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Sesión del día 5 de Marzo del 2002

"Síndrome de Hellp",

por el Excmo. Sr. D. José Botella Llusiá,

Académico de Número.

 

"Interés sanitario de las aguas carbónicas, carbogaseosas o acídulas",

a cargo del Excmo. Sr. Manuel Armijo Valenzuela,

Académico de Número.


"Síndrome de Hellp",

José Botella Llusiá

 

 

 

por el Excmo. Sr. D. José Botella Llusiá,

Catedrático de Ginecología y Obstetricia
Universidad Complutense de Madrid

Académico de Número
Presidente de Honor
Real Academia Nacional de Medicina

Sillón nº 5 -Ginecología-

 

RESUMEN

En 1817 murió la princesa Carlota de Gales, hija de Jorge IV, de una afección caracterizada por hemorragia uteroplacentaria, muerte fetal y grave estado materno, que fue llamada entonces "Apoplejía úteroplacentaria". Mas tarde, esta afección y bajo el nombre de "Abruptio placentae" ha sido descrita en todos los tratados clásicos de Obstetricia. En 1961, nosotros pudimos comprobar que esta afección se asociaba a toxemia dravídica con hipertensión y propusimos llamarla "Gestosis hemorrágica". En 1982 Weinstein, describíó un cuadro que consiste en hipertensión, enzimas hepáticos elevados y plaquetopenia y que es análogo a nuestra gestosis hemorrágica.

El fin de esta publicación es revindicar la descripción del síndrome de HELLP.

ABSTRACT

In The year 1817, Charlotte daughter of Georges IV and princess of Wales , died on an unknown condition with uteroplacental hemorrhage and fetal death called at the time "Uteroplacental Apoplexy" and later "Abruptio Placentae". This affection was described in the classical books as an hemorrhagic complication of labor. In 1961 we have at first related the Abruptio with acute toxemia (Preeclampsia) and have proposed the term "Gestosis hemorrágica" to design it. In 1982 Weinstein has described the called HELLP syndrome (Hemolysis, Elevated liver enzymes, al Low Platelets ) which basically is the same pathological picture as the described by us as "hemorrhagic toxemia".

The aim of the paper is to demonstrate the identity of both syndromes and to claim for the priority of our definition.

 


 

"Interés sanitario de las aguas carbónicas, carbogaseosas o acídulas",

Manuel Armijo Valenzuela

 

 

 

 

por el Excmo. Sr. D. Manuel Armijo Valenzuela,

Catedrático de Hidrología Médica
Universidad Complutense de Madrid

Académico de Número
Real Academia Nacional de Medicina

Sillón nº 28 -Terapéutica Física-

 

RESUMEN

Las aguas que reciben estas denominaciones tienen por característica esencial su contenido en anhídrido carbónico libre, que debe sobrepasar los valores mínimos establecidos por los Organismos Oficiales de sus respectivos países y así, por ejemplo, en el Acuerdo de Salzuflen de 1.958 se estableció que para que en Alemania estas aguas se considerasen como tales, deberían contener más de 1.000 mg. /Kg. de dióxido de carbono libre y, en Italia, el Prof. MESSINI estableció una graduación de estas aguas, considerando ligeras las de un contenido en carbónico libre entre 300 y 500 mg./.l.; medias las de entre 500 y 1.000 mg./l. y, por último, hipergaseadas las de más de 1.000 mg./l. En España el C.A.E en 1.957, consideró aguas aciduladas las de un contenido superior a 250 mg. /l. y, en 1.991 el Reglamento de Aguas Envasadas mantuvo ese mismo criterio, si bien posteriormente las normativas españolas se ajustaron a las establecidas en las Directivas de las Comunidades Europeas.

En cuanto a las acciones de las aguas carbogaseosas sobre el organismo humano, es destacable que por su carácter acídulo son estimulantes de las mucosas con las que contactan y siendo la vía de administración más frecuente la oral, puesto que suelen utilizarse como "aguas de mesa", estimulan la motilidad y secreciones del aparato digestivo, siendo también destacable que la ingestión de estas aguas, en ayunas y en cantidad suficiente, es determinante de acción diurética muy favorable en trastornos metabólicos y calculosis úrica.

Particular interés reviste el que determinadas aguas carbogaseosas, en balneación, se comportan como vasodilatadoras e hipotensoras, según se ha comprobado en distintos Establecimientos balnearios y, de forma destacada en Royat en Francia y en Bad Nauheim en Alemania, en los que se han obtenido excelentes resultados en insuficiencias funcionales de origen circulatorio o neurovegetativo tales como la miocardosis de los obesos, los trastornos cardíacos de sujetos convalecientes de procesos infecciosos, las arritmias funcionales por desequilibrios neurovegetativos, hipertonías, espasmos arteriales, etc. Pero, en todos los casos, en procesos no graves y siempre sometiendo a los pacientes en cura a una muy estrecha vigilancia.

Es particularmente destacable la favorable acción de los baños carbogaseosos en determinados procesos vasculares tales como las arteriopatías obliterantes del miembro inferior, en las que la acción vasodilatadora periférica puede favorecer la circulación de suplencia y así lo evidencia el que, por ejemplo, en Royat la balneoterapia carbogaseosa adecuada en estos pacientes, mejora considerablemente el perímetro de marcha y la evolución ulterior de sus padecimientos.

La práctica en diversos Centros balnearios de aguas carbogaseosas acredita la acción beneficiosa de los baños en estas aguas a concentraciones medias de carbónico de 500 a 1.000 mg./l. y, concretamente en Royat, las fuentes más utilizadas para estas curas son las de Saint-Mart y César, con un contenido en carbónico de 1.709 y 1.229 mg./l. respectivamente. Es conveniente recordar en este momento que los baños carbogaseosos preparados artificialmente con C02 industrial, precisan concentraciones mínimas de 3.000 mg./l. para ser eficaces en el tratamiento de procesos vasculares.

En España se dispone de manantiales de aguas carbogaseosas de mineralización suficiente para la práctica de este tipo de curas, si bien es conveniente tener en cuenta que para que una fuente de este tipo de aguas pueda ser utilizada en el tratamiento de afecciones circulatorias, debe reunir, además de suficiente cantidad de carbónico, condiciones adecuadas de débito, temperatura, etc., que permitan ajustar las aplicaciones a las exigencias de una cura conveniente en afecciones vasculares o cardíacas, teniendo siempre en cuenta que este proceder terapéutico es coadyuvante y cooperador en determinados procesos pero carece de justificación en el tratamiento de afecciones cardíacas o vasculares graves.

ABSTRACT

The intention of this Communication is to highlight the main characteristics of the carbonic, carbogaseoses or acidulated waters of the Spanish legislation, as therapeutics agent as well as bottled drinking waters.

They waters stimulate the secretion and motility of the digestive apparatus, and if they are given by oral way in a correct amount, they have diuretic effects. In balneation they also introduce a vasodilatation, effect due to the penetration of the gas carbonic into the skin and its contact with the vascular walls, but these practice is not common in Spain.