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Sesión del día 24 de Noviembre del 2009

"Ética de la objeción de conciencia"

Excmo. Sr. D. Diego Gracia Guillén,

Académico de Número.

"Derecho en la objeción de conciencia"

Ilmo. Sr. D. Ricardo de Lorenzo y Montero,

Académico Correspondiente Honorario.

 

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"Ética de la objeción de conciencia"

Diego Gracia Guillén

 

 

 

 

por el Excmo. Sr. D. Diego Gracia Guillén,

Catedrático de Historia de la Medicina
Universidad Complutense de Madrid

Académico de Número
Real Academia Nacional de Medicina

Sillón nº 41 -Bioética-

 

RESUMEN

La objeción de conciencia es siempre el resultado de un conflicto de deberes. De una parte, el deber de no hacer algo que se considera incorrecto, y de otra el de respetar una norma y no impedir el disfrute por parte de otras personas de lo que ella establece. La obligación moral no consiste en optar por uno de los deberes sino en realizar ambos, o lesionarlos lo menos posible.


Derecho en la objeción de conciencia" 

Ricardo de Lorenzo y Montero

 

 

 

 

 

 

 

por el Ilmo. Sr. D. Ricardo de Lorenzo y Montero,

Académico Correspondiente Honorario
Real Academia Nacional de Medicina

 

RESUMEN

La naturaleza jurídico-constitucional de la objeción de conciencia sanitaria es la de un derecho fundamental, que forma parte del contenido esencial de las libertades del artículo 16 de la Constitución (libertad ideológica y religiosa) y más en concreto de la libertad de conciencia, como núcleo común de ambas libertades. En ausencia de regulación legal sobre objeción de conciencia sanitaria, la eficacia constitucional directa de los derechos fundamentales, debiera traducirse en una protección suficiente y efectiva del derecho de objeción de conciencia sanitaria. Sin embargo, no es ésta la realidad, no percibiéndose con claridad en los medios jurídicos, lo que genera en estos momentos gran inseguridad.